STSJ Comunidad de Madrid 837/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:12699
Número de Recurso1203/1999
Número de Resolución837/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00837/2004

SENTENCIA Nº 837

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1203/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Naharro Calderón, en nombre y representación de "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de febrero de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución del titular de dicha Consejería, de fecha 28 de mayo de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba ni considerado necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de octubre de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de febrero de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución del titular de dicha Consejería, de fecha 28 de mayo de 1999, por la que se le impone una sanción de multa de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y art. 197.a) del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre, consistente en realizar un transporte de basura desde Madrid a Valdemingómez, careciendo de tarjeta de transporte de servicio público.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

- Los hechos sancionados se produjeron el día 11 de agosto de 1995, según consta en la denuncia efectuada por la Guardia Civil de Tráfico.

- El acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se dictó con fecha 25 de enero de 1996, notificado a la actora con fecha 1 de febrero de 1996.

- La resolución impugnada se dicta con fecha 4 de febrero de 1997.

TERCERO

Se alega por la parte actora, en primer lugar, la prescripción de la infracción por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 145 de la LOTT, al que considera que se remite el art. 132 de la Ley 30/1992, y en segundo lugar, la desproporción de la sanción impuesta. Por todo ello, solicita la anulación de la resolución sancionadora impugnada.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid solicita, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso por no haberse aportado el correspondiente acuerdo corporativo que acredite la voluntad de recurrir de la persona jurídica demandante, careciendo, por...

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