STSJ Comunidad de Madrid 810/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteD. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:11862
Número de Recurso702/1999
Número de Resolución810/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00810/2004

SENTENCIA Nº 810

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

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En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 702/1999, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Defensa, contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM de fecha 12 de noviembre de 1997, confirmada por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 23 de marzo de 1999, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de septiembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM de fecha 12 de noviembre de 1997, confirmada en vía de recurso ordinario por resolución de la Consejería de obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 23 de marzo de 1999, por la que se impuso a la actora una sanción de multa por importe de 1.000.000 pesetas.

Los hechos imputados a la recurrente son los siguientes:

"Contratar servicios de transporte público sanitario con vehículos de la entidad Ambulancias Santa Teresa, S.A que carecían de la correspondiente autorización administrativa.

Nº FACTURA SERVICIO FECHA ORIGEN DESTINO

1-312414-3-96CiempozuelosHospital Gómez Ulla

2-312518-3-96HumanesHospital Gómez Ulla

3-312720-3-96CiempozuelosHospital Gómez Ulla

4-312822-3-96HumanesHospital Gómez Ulla

5-313225-3-96CiempozuleosHospital Gómez Ulla

6-313326-3-96Los MolinosPoliclina Naval (M)

7-313127-3-96CiempozuelosHospital Gómez Ulla

8-312928-3-96Los MolinosPoliclinica Naval (M)

9-313028-3-96CiempozuelosHospital Gómez Ulla

10315928-3-96H. del AireEl Ferrol (La Coruña)

SEGUNDO

La Parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Interpretación extensiva de la infracción tipificada en el art. 141 m) de la LOTT de 30 de julio de 1987, por cuanto dicha infracción sanciona la contratación con transportista no autorizado, pero no que tales transportistas utilicen durante la vigencia del contrato vehículos carentes de algún permiso administrativo, siendo así que la actora tenía suscrito un contrato administrativo con la entidad Ambulancias Santa Teresa S.A, en el que la misma asume la responsabilidad en relación con la prestación de los servicios constatando a la fecha de la licitación que contaba con las preceptivas autorizaciones o licencias, por lo que en todo caso los hechos imputados habrían de encuadrarse en la infracción contemplada por el art. 141 c), vulnerándose en definitiva el principio de tipicidad.

Defectos procedimentales que determinan la nulidad de pleno derecho del expediente administrativo sancionador, y concretamente:

Incongruencia entre los hechos reflejados en el acta de inspección y aquellos a los que se refiere el relato fáctico de la resolución del recurso ordinario causando indefensión.

Defectos por omisión de datos y circunstancias en el acta origen del procedimiento sancionador causante de indefensión.

Ausencia de actividad probatoria.

Falta de acreditación de que el volumen de contratación exceda de los parámetros establecidos en el art. 198 del Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre (Apartado m)) no ajustándose a derecho la imputación de una infracción distinta por cada servicio prestado por las ambulancias, por lo que en todo caso únicamente se habría cometido una infracción de carácter grave pero no las diez infracciones imputadas.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora solicitando la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Comenzando el análisis de la cuestión planteada por el examen de los defectos formales alegados por la recurrente, debe tenerse presente que efectivamente la resolución resolutoria del recurso ordinario interpuesto por la actora contiene una relación de servicios de transportes...

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