STSJ Cataluña 1257, 3 de Febrero de 2006

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2006:1257
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1257
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 464/2002 SENTENCIA N° 99/2006 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 464/2002, interpuesto por FRIGORIFICS ESTEVE RIERA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA CARMEN MUÑOZ VENCES y dirigida por el Letrado DON JORDI ROS RABERT, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 28 de febrero de 2002, por el Director de Ports i Transports, que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución dictada el 29 de noviembre de 2000 por el Cap del Server Territorial de Girona, que le impone una sanción de multa de 1.382,33 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, como de la resolución dictada en el expediente sancionador o, en su defecto, se declare su disconformidad a derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 1 de febrero de 2006.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 28 de febrero de 2002, por el Director de Ports i Transports, que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución dictada el 29 de noviembre de 2000 por el Cap del Server Territorial de Giraría, que te impone una sanción de multa de 1.382,33 euros.

La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad de pleno derecho por: vulneración e infracción de los principios de legalidad y tipicidad; falta de competencia de la Dirección General de Transportes para la instrucción y resolución del expediente; 2. Caducidad del procedimiento sancionador; 3. La resolución sancionadora se ha dictado vulnerando el derecho a la...

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