STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2993
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº 89/02 SENTENCIA nº 1.019/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº1.019/02 En Murcia a treinta de Noviembre de dos mil dos. El rollo de apelación nº 89/02 ha sido seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 169/02 de uno de Marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 389/99 tramitado por las normas de procedimiento en primera o única instancia, en cuantía indeterminada.

El recurso 389/99 se interpuso en el Juzgado contra la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de San Javier, de la solicitud formulada por la actora de que le fuera incoado expediente administrativo sancionador a Don Jose Antonio , por irregularidades urbanísticas cometidas en la vivienda en planta NUM000 , tipo chalet, sita en la CALLE000 nº NUM001 del BARRIO000 , al haber construido una planta superior en la vivienda, con múltiples huecos en parámetros verticales de fachada, superando los cuatro metros que permiten dichas ordenanzas, así como ampliación de planta NUM000 que invade retranqueos mínimos.

Se solicitaba que se declarase:

1) Condena la Ayuntamiento de San Javier a incoar, en base a la denuncia formulada por esta parte ante el mismo en fecha 25 de Junio de 1999, el procedimiento correspondiente conforme a la legislación urbanística a fin de constatar si las obras que se vienen denunciando en propiedad de Don Jose Antonio , se adecuan a la legalidad urbanística; todo ello con expresa imposición de costas aún cuando se produjera allanamiento, dado el temerario actuar del citado Ayuntamiento.

2) Subsidiariamente, y para el supuesto de que el Excmo. Ayuntamiento de San Javier diera por incoado el expediente de disciplina urbanística referido considerándose emitida la resolución presunta de legalidad de las obras, o bien aún oponiéndose dicho Ayuntamiento, por este Juzgado se estime que a pesar de tal oposición es procedentes pronunciarse ya sobre la legalidad de las obras, se proceda a dictar Sentencia por la que anulando las licencias concedidas (nº 5/97) se declare la ilegalidad de tales obras, consistentes en construcción de una planta superior en la vivienda con múltiples huecos situados en parámetros verticales de fachada y construcción de una ampliación de planta baja, invadiendo los retranqueos mínimos, debiendo condenarse al Excmo Ayuntamiento de San Javier y a Don Jose Antonio a restaurar físicamente el inmueble a su estado anterior, debiendo demoler las obras ilegales y asimismo imponer las sanciones que procedan, esto último a efectuar en ejecución de sentencia previo requerimiento a la Administración condenada si no lo llevara a efecto en el plazo que por este Juzgado se le conceda; con expresa imposición de costas.

Figuran como parte apelante Doña Concepción representada por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolás y asistida del Letrado Don Francisco Arques Perpiñán y como partes apeladas el Ayuntamiento de San Javier representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y asistido del Letrado Don Antonio Bartolomé Muñoz Vidal Bernal y Don Jose Antonio representado por el procurador Don José Martínez Laborda y defendido por la Letrada Dña María del Pino García Barrera.

Fue designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada y al codemandado para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.

El apelante solicita se reciba el proceso a prueba a fin de que se practique la documental que se acompaña con el escrito y testifical por haber sido imposible su practica con anterioridad y ser de vital importancia para emitir resolución. La Sala no accede a la solicitud del recibimiento a prueba por las razones que se dirán, quedando conclusos los autos al no haber solicitado...

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