STSJ Navarra , 18 de Junio de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:843
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 638 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número0000030/2003, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de octubre de 2002 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución sancionadora 2647/01 de 23 de julio, del Director General de Transportes y que sanciona con multa de 1502,53 , siendo en ello partes: como recurrente AUTOCARES OROZ, S.L., representado por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza y dirigido por el Letrado Sr. Iturriaga; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 14-1-2003 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Practicada la prueba documental propuesta por la demandada y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 15-6-2004.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El expediente sancionador se incoó el 12-3-2001 (folio3) y la resolución se intentó notificar el 8-5-2001, sin resultado, por ausencia del destinatario (folio 17), y se notificó personalmente por medio del Ayuntamiento de Villava el 7-9-2001 (folio 20).

Entre la primera y la última de las fechas señaladas no transcurrió el plazo -seis meses- de duración máxima del procedimiento de conformidad con el artículo 42-2 de la Ley 30/1992 .

Cuando la denuncia no se notifica en el acto al presunto autor de la infracción, sino a persona distinta el plazo de caducidad no comienza a correr sino desde la fecha de incoación del procedimiento (sentencia del T.S. de 23-5-2001).

SEGUNDO

El acuerdo de incoación del expediente se notificó al denunciado el 21-5-2001, con información del derecho a formular alegaciones (folio8).

Ese acuerdo no infringe ninguna norma de...

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