STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:999 |
Número de Recurso | 1046/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Treinta y Uno de Mayo de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.046/98 interpuesto contra la diligencia de embargo de fecha 4 de Mayo de 1998 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona en relación a los expedientes nº 42676/92, 2249/93, 30561/92 y 8863/96 relativos a sanciones de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Alvaro representado y defendido por el Abogado Sr. Iturriaga y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendida por el Abogado Sr. García Martinez, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 31-5- 2001.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la diligencia de embargo de fecha 4 de Mayo de 1998 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona en relación a los expedientes nº42676/92, 2249/93, 30561/92 y 8863/96 relativos a sanciones de tráfico .
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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-En fecha 3-2-1997 se dicta providencia de apremio en relación al expediente nº 8863/96 en relación a sanción de tráfico. Frente a este acto se interpuso recurso de alzada ante el TAN. Este recurso fue inadmitido por extemporáneo por resolución del TAN de fecha 7-5-1999.
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- En fecha 4-5-1998 se dicta diligencia de embargo en relación a los expedientes nº 42676/92, 2249/93, 30561/92 y 8863/96 relativos a sanciones de tráfico .
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- En relación a los expedientes nº42676/92, 2249/93 y 30561/92 el Tan en resolución de fecha 29- 6-2998 estimó el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente, acordando en su ejecución el Ayuntamiento de Pamplona , por Resolución del Alcalde de fecha 1 -10-1998, devolver al hoy recurrente en relación a los mencionados expedientes las cantidades correspondientes.
En el presente recurso se impugna una diligencia de embargo, debiéndose señalar para la resolución de la litis lo siguiente: 1.- Establece la Ley General tributaria (artículo 138) así como el Reglamento General de recaudación (art.99):
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Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Pago o extinción de la deuda.b) Prescripción.c) Aplazamiento.d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
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La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio.".
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-En primer lugar debe señalarse que en relación a los expedientes nº42676/92, 2249/93 y 30561/92 que el TAN en...
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