STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:999
Número de Recurso1046/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Treinta y Uno de Mayo de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.046/98 interpuesto contra la diligencia de embargo de fecha 4 de Mayo de 1998 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona en relación a los expedientes nº 42676/92, 2249/93, 30561/92 y 8863/96 relativos a sanciones de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Alvaro representado y defendido por el Abogado Sr. Iturriaga y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendida por el Abogado Sr. García Martinez, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 31-5- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la diligencia de embargo de fecha 4 de Mayo de 1998 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona en relación a los expedientes nº42676/92, 2249/93, 30561/92 y 8863/96 relativos a sanciones de tráfico .

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. -En fecha 3-2-1997 se dicta providencia de apremio en relación al expediente nº 8863/96 en relación a sanción de tráfico. Frente a este acto se interpuso recurso de alzada ante el TAN. Este recurso fue inadmitido por extemporáneo por resolución del TAN de fecha 7-5-1999.

  2. - En fecha 4-5-1998 se dicta diligencia de embargo en relación a los expedientes nº 42676/92, 2249/93, 30561/92 y 8863/96 relativos a sanciones de tráfico .

  3. - En relación a los expedientes nº42676/92, 2249/93 y 30561/92 el Tan en resolución de fecha 29- 6-2998 estimó el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente, acordando en su ejecución el Ayuntamiento de Pamplona , por Resolución del Alcalde de fecha 1 -10-1998, devolver al hoy recurrente en relación a los mencionados expedientes las cantidades correspondientes.

TERCERO

En el presente recurso se impugna una diligencia de embargo, debiéndose señalar para la resolución de la litis lo siguiente: 1.- Establece la Ley General tributaria (artículo 138) así como el Reglamento General de recaudación (art.99):

  1. Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Pago o extinción de la deuda.b) Prescripción.c) Aplazamiento.d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

  2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio.".

  3. -En primer lugar debe señalarse que en relación a los expedientes nº42676/92, 2249/93 y 30561/92 que el TAN en...

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