STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2003
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:5537 |
Número de Recurso | 1432/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1432/98 Partes: Dª Estefanía C/ TEARC Parte Codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMIA i FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
SENTENCIA Nº 566 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ Dª RAMONA GUITART GUIXER En la ciudad de Barcelona, a siete de Mayo de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1432/98, interpuesto por Dª Estefanía , representada y asistida por el Letrado D. MIGUEL GALÁN GUERRERO, contra el TRIBUNAL ECONÓMIC ADMINISTRATIU REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte Codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA i FINANCES, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 11-02-1998 del TEARC (Reclamación n°
2486/95).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de ésta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de Mayo del año en curso.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 11 de febrero de 1.998, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta interpuesta en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, referente a la aplicación del recargo único del 100 por 100 de la deuda tributaria, en importe de 166.828 pesetas.
Este Tribunal ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones acerca de la legalidad del recargo único del 100 por 100, en atención a lo que se dispuso en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1.997, cuya fundamentación resulta plenamente válida dados los términos en que el debate ha quedado planteado, debiéndose, por lo tanto, llegar una vez más a idéntica solución por considerar la aplicación del recargo del caso contraria a Derecho, si bien por razones del todo coincidentes con las aducidas por la demandante.
En efecto, el tema que debe aquí dilucidarse es el de si el...
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