STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1942
Número de Recurso879/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Dominguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 2 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 879/99, interpuesto por DOÑA Rocío , representada por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y defendida por el Letrado Don Javier Gurruchaga Orallo contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 582.962 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de diciembre de 1999 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de septiembre de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/02107/97, interpuesta contra la sanción impuesta por la Dependencia de Gestión Tributaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de septiembre de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/02107/97, interpuesta contra la sanción impuesta por la Dependencia de Gestión Tributaria.

SEGUNDO

Como afirmamos al resolver el recurso nº 2773/97:

<

El primero de los preceptos reseñados contempa como deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas "el 10% del importe de los dividendos de sociedades percibidos por el sujeto pasivo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempre que hubieran tributado efectivamente, sin bonificación ni reducción ninguna, por el Impuesto de Sociedades".

Se trata de este modo de evitar la doble imposición de una misma cantidad, a la sazón los dividendos societarios, en el ámbito del Impuesto de Sociedades y su ulterior gravamen, como rendimiento del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, y dentro de la determinación de los perfiles generales de la deducción legalmente prevista, los cuales son invulnerables, el precepto remite a la regulación reglamentaria que se haga de la misma, a los efectos de determinar pormenorizadamente las condiciones en que deberá materializarse dicha deducción.

TERCERO

Haciendo uso de dicha habilitación legal, el ya citado art. 36.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que "en los casos de disolución de sociedades, tendrá la consideración de dividendo, a efectos de la reducción regulada en este artículo, la parte de la cuota de liquidación sujeta efectivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a beneficios no distribuidos, siempre que estos hubieran tributado por el Impuesto de Sociedades, en la forma prevista en el apartado uno de este artículo."

En suma, el precepto concreta, pormenoriza y desarrolla la prescripción legal, haciendo uso de la habilitación en ella contenida, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR