STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2003:1281
Número de Recurso464/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 10 NS: 464/01 S E N T E N C I A Nº 983/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del mismo Tribunal en cumplimiento del Acuerdo de adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, los autos del Recurso nº

0000464/2001, siendo recurrente JACAR MONTAJES, S.L. representada por la Procuradora SRA. ZOCO ZABALA y dirigida por el Letrado SR. MARTINEZ CHOCARRO, y como parte demandada EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; recurso interpuesto contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2001 desestimando el recurso de alzada interpuesto por Jacar Montajes, SL contra la Resolución 689/2000, de 18 de octubre, del Director General de Trabajo, recaída en el expediente 244/2000, que le impuso una sanción de 4.000.000 de pesetas por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó el día 22 de agosto de 2000 acta número 423/2000 a la empresa Jacar Montajes, SL, a raíz del accidente de trabajo sufrido el 2 de mayo de 2000 por el trabajador don Jesús María cuando cayó desde la plataforma de trabajo en que se encontraba a 44 metros de altura en la obra de rehabilitación de la cubierta y fachadas del edificio de la Cooperativa Danok-Bat situado en la Plaza Pedro Axular de Pamplona. Instruido el expediente 244/2000 de sanciones laborales, la Dirección General de Trabajo dictó la Resolución 689/2000, de 18 de octubre, que imponía a Jacar Montajes, SL, una sanción de 4.000.000 de pesetas por infracción en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa interpuso contra ella recurso de alzada, que fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2001.

SEGUNDO

La representación procesal de Jacar Montajes, S.L. interpuso contra el expresado Acuerdo recurso contencioso-administrativo en el que demandó la declaración de no ser ajustada a Derecho la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta y, subsidiariamente, la calificación como leve, con imposición de la sanción en el grado mínimo de 50.000 pesetas. Comparecida en autos la Administración demandada, se opuso a la pretensión recurrente instando su desestimación. Sustanciado el proceso con arreglo a los de su clase correspondió su resolución a los Magistrados de la Sala de lo Civil y

Penal que, en cumplimiento de la adscripción parcial ordenada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, actúan en la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal, señalaron día y hora para deliberación y fallo en observancia de las prescripciones legales.

Visto siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jacar Montajes, SL impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2001 desestimando el recurso de alzada interpuesto por ella contra la Resolución 689/2000, de 18 de octubre, del Director General de Trabajo, recaída en el expediente 244/2000, que le impuso una sanción de 4.000.000 de pesetas por infracción en materia de prevención de riesgos laborales. La parte recurrente demandó el pronunciamiento de una sentencia que dejara sin efecto la sanción impuesta, por no ser ajustada a Derecho o, subsidiariamente, la calificara como leve, con imposición de la sanción en el grado mínimo de 50.000 pesetas.

SEGUNDO

La resolución sancionadora recurrida constata que la instalación del andamio en forma quebrada, por las características de la fachada, dejaba huecos de variadas dimensiones entre aquel y ésta, carentes de barandilla, que, aun provistos de tableros en el curso de los trabajos, quedaban abiertos para los desplazamientos verticales de la plataforma, tras la necesaria retirada de aquéllas, siendo por uno de esos huecos por donde se precipitó el infortunado trabajador cuando retiraba el tablero de madera que tapaba el hueco del módulo del mástil para hacer descender la plataforma a la planta baja; y, considerando que la falta de barandillas de protección para un hueco superior a los veinte centímetros infringía lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el ...

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