STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:774
Número de Recurso169/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 169/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sra. González Díez Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCER SENTENCIA Núm 13 En Madrid, a veintitrés de Enero del dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE -D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta sección Tercera de in Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por D. Ismael , representado por la Procurador de los Tribunales Dª María Jesús González Díez, asistida de Letrado, contra resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 31 de Octubre de 1996, confirmatoria de la dictada por la Dirección General de Empleo de 14 de noviembre de 1995, sobre infracción de normas sociales (Acta de la Inspección de Trabajo de Sevilla de 7 de Abril de 1995, número 1028/95), y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 5.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las aleaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso v la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las hartes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 22 de Enero del 2001.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 14 de noviembre de 1995, número de salida 1027 del día 15 siguiente, así como la del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 31 de Octubre de 1996, confirmatoria de la anterior al desestimar el recurso ordinario por el aquí actor, sobre simulación de existencia de relación laboral con la finalidad de proporcionar a los trabajadores el acceso indebido al subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales agrarios. Todo ello en base al Acta de Infracción número 1028/95, incoada por la Inspección Provincial de Trabajo de Sevilla, en la que se inmuta al recurrente, D. Ismael , los siguientes hechos:

Como consecuencia de la visita de inspección, efectuada a la empresa el día 27-6-1994, motivada por denuncia remitida por la Inspección Provincial de Cádiz, realizada comprobación ante el Instituto Nacional de Empleo, así como de la información obtenida en la Cámara Agraria de la localidad de Lebrija y por la información facilitada por la administración de Hacienda, se ha podido comprobar que el titular de la empresa que figura en el encabezamiento del acta, explota una parcela en La Sección Segunda de la zona de las Marismas de 13'6284 hz de extensión, dedicada al cultivo de Remolacha y Algodón; para trabajar en dicha parcela utiliza un vehículo de trabajo SE- 96396. De las fuentes de información señaladas así como del examen de la documentación, Libro de Matricula de personal, Boletines de Cotización a la Seguridad Social y declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, se ha podido comprobar que durante el año 1993, la empresa firmó como realizadas 3.571 jornadas reales de trabajo distribuidas de la siguiente forma:

Enero 1993 347 Febrero 1993 635 Marzo 1993 549 Abril 1993 328 Mayo 1993 281 Junio 1993 130 Julio 1993 131 Agosto 1993 188 Septiembre 1993 412 Octubre 1993 184 Noviembre 1993 245 Diciembre 1993 141 TOTAL 3.571 Según el calendario de siembras, floración y recolección, editado por el Ministerio de Agricultura, los periodos de siembra y recolección para el cultivo de remolacha y Algodón, que cultiva el citado empleador son los siguientes:

REMOLACHA siembra octubre y noviembre Recolección julio y agosto.

ALGODÓN siembra abril Recolección octubre y noviembre De lo que se desprende que el mayor número de jornadas se tendrían que haber trabajado durante los meses de abril, julio, agosto, octubre y noviembre, dándose la circunstancia que de la distribución que anteriormente se ha hecho se puede comprobar que precisamente son estos meses los que menos jornadas tiene cotizadas la empresa.

Según el estudio de costes agrarias pata la provincia de Sevilla, editado por el Patronato de Asesoramiento Jurídico de la Diputación de Sevilla, ha establecido que por hectárea de algodón son necesarios entre un mínimo de 214 y un máximo de 283 horas de trabajo, lo que supone entre un mínimo de 27 y un máximo de 85 jornadas de trabajo, por lo que dadas las manifestaciones de la empresa de que dedica la mitad al cultivo de algodón y la otra mitad al cultivo de remolacha, para el cultivo de algodón, tomando la situación máxima de peonadas tenemos que para el cultivo de algodón serian necesarias 210 jornadas de trabajo para la obtención de la cosecha de algodón. Siguiendo el mismo estudio, para la obtención del cultivo de remolacha (serian necesarias entre 5 y 13 jornadas de trabajo por hz por lo que para el resto de la parcela serian necesarias 104 jornadas de trabajo efectivo, que en total hace que para la explotación de la parcela se necesitarían 314 jornadas de trabajo, que comparadas con las que; realmente la empresa ha presentado como realizadas, en la documentación aportada, existo -una gran desproporción que según las reglas de la lógica estadística, no puede darse para una variable una desviación tan enorme como es de un 3.257, lo que -demuestra la falsedad de las jornadas firmadas con las que realmente se han podido realizar.

Los gastos de personal para la obtención del cultivo serian:

Salarios según Convenio 3.571 x 3.220 = 11.855.720 Seguridad Social 3.571 x 437 = 1.560.527 TOTAL 13.416.247 En su declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas D. Ismael declara de ingresos brutos, para el ejercicio 1.993 2.574.000 pts y en gastos deducibles por trabajos realizados 864.497 pts. De estos hechos comprobados documentalmente ha de tenerse en cuenta que el empresario, no genera unos ingresos suficientes para hacer frente a los gastos de personal, lo cual supondría que la empresa, económicamente tendría que estar declarada en...

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