STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2002
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14135 |
Número de Recurso | 876/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 876/1998 SENTENCIA N° 954/2002 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 876/1998 interpuesto por DON Arturo , representado por el Procurador DON RICARD SIMO PASCUAL y dirigido por el Letrado DON ROBERT TICO LLORET, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE GOVERNACIO, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 25 de marzo de 1995 por el Conseller de Governació, que impone al recurrente una sanción de multa de 1.000.000 pesetas por la comisión de la falta muy grave tipificada en el artículo 3.a de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, por infringir el artículo 6.1 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto el acto impugnado, declarando la no pertinencia de la sanción económica y la improcedencia de destruir o inutilizar el material de juego decomisado, con su devolución.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose abierto período probatorio, se pasó al trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 7 de diciembre de 2002.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 25 de marzo de 1995 por el Conseller de Governació, que impone al recurrente una sanción de multa de 1.000.000 pesetas por la comisión de la falta muy grave tipificada en el artículo 3.a de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, por infringir el artículo 6.1 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo.
La pretensión anulatoria de la actora se basó, en...
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