STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:18316
Número de Recurso1687/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1687 de 1996, interpuesto por OLYMPIA HOGAR, S.L., representado y asistido por el Letrado Ignacio Romero Boldt, contra CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Ignacio Romero Boldt, en representación de Olympia Hogar, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12 de febrero de 1996 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucia, registrándose el recurso con el número 1687/1996.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "se declare no conforme a Derecho y se anule totalmente la Resolución de 12 de febrero de 1996 dictada por el Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía como consecuencia de ello que también se anule la Resolución de 20 de septiembre de 1994 del Sr. Delegado Provincial por la que se imponía a la entidad Olympia Hogar, S.L. una sanción económica de cien mil pesetas (100.000 ptas.)".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba , y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso la Resolución de 12 de Febrero de 1996 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por la actora, la mercantil OLYMPIA HOGAR S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 20 de Septiembre de 1994, recaída en el expediente sancionador nº 776/93.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso interpuesto, declare no conforme a Derecho y anule la Resolución impugnada por la que se imponía a la actora una sanción de cien mil pesetas.

Por la Administración demandada se solicita la desestimación de la demanda en todos sus pedimentos.

SEGUNDO

En fecha 20 de Septiembre de 1994 el Delegado Provincial en Málaga de la Consejería de Salud dictó Resolución imponiendo a la entidad actora la sanción económica de cien mil pesetas en razón a la reclamación presentada por Doña Remedios debido a que en los recibos que se envían a la reclamante como consecuencia de la compra a plazos que formalizó con OLYMPIA HOGAR S.L. aparece la denominación "por alquiler" llevando a confusión al consumidor.

TERCERO

Se solicita en primer lugar la declaración de nulidad del procedimiento por infracción del art. 13.1 b) del R.D. de 4 de Agosto de 1993 regulador de la potestad sancionadora de la Administración, al no haber recogido en su día en el escrito de iniciación ni la calificación de los hechos ni la sanción que se le podía imponer.

No obstante esta alegación no puede ser admitida porque como se observa en el folio nº 10 del Expediente Administrativo del presente Recurso, en el escrito de incoación del expediente sancionador 776/93...

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