STSJ Murcia , 1 de Julio de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:2071
Número de Recurso1358/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1358/97 SENTENCIA nº. 620/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs. D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 620/00 En Murcia a uno de julio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1358/97, tramitado por las normas del juicio ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: sanción urbanística por realización de obra sin licencia.

PARTE DEMANDANTE:

  1. Trinidad , representada y defendida por el Abogado D. Higinio Pérez Mateos.

PARTE DEMANDADA:

El Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador Dª Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Durán Hernández Mora.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Acuerdo del Consejo de Gerencia del Ayuntamiento de Murcia de 21 de febrero de 1997 que acuerda anular la sanción urbanística de 2.747.680 ptas. de multa, impuesta a la actora en el expediente 3889/95, por realizar obras sin licencia en la calle Canalón s/n de Sangonera la Verde, por caducidad del procedimiento sancionador, sin perjuicio de lo que se acuerde posteriormente en el expediente disciplinario en cuanto a la imposición de la sanción que le corresponda.

Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 8 de mayo de 1997 dictado en el expediente 3889/97 por el que se acuerda imponer a la actora la sanción de multa antes referida por la comisión de una infracción grave, así como la demolición de lo construido.

PRETENSIÓN DEDUCIDA EN LA DEMANDA:

Que se declare no ser conforme a derecho la resolución sancionadora objeto del presente recurso por haberse vulnerado el traslado de la propuesta de resolución, así como por haberse dictado estando caducado el expediente sancionador. Igualmente procede no declarar conforme a Derecho la liquidación tributaria por recoger una sanción determinada en virtud de un acuerdo administrativo vulnerando el principio de legalidad e infringiendo los artículos legales señalados.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-6-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-6-00.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación en que el actor fundamenta la pretensión de nulidad ejercitada, son los siguientes:

1) Caducidad del expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.6 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 43.4 de la Ley 30/92.

2) Nulidad de la resolución sancionadora por haberse dictado omitiendo el traslado a la interesada de la propuesta de resolución (art. 19.1 del R.D. 1398/93).

3) Nulidad de la liquidación del I.C.I.O. , al recogerse en un acta y no en un acto administrativo, estando firmada por el Alcalde incompetente según los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso está dirigido contra un acuerdo dictado en un expediente de disciplina urbanística sin identificar. Ello no obstante atendiendo a la copia acompañada con dicho escrito hay que entender que dicho acuerdo es el de 21 de febrero de 1997 del Consejo de Gerencia de Urbanismo dictado en el expediente 3889/95 que acuerda anular la sanción urbanística de 2.747.680 ptas. de multa, impuesta a la actora por realizar obras sin licencia en la calle Canalón s/n de Sangonera la Verde, por haber caducado el procedimiento sancionador, sin perjuicio de lo que se acuerde posteriormente en el expediente disciplinario en cuanto a la imposición de la sanción que corresponda. Posteriormente el actor amplia el recurso contra el acuerdo sancionador del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 8 de mayo de 1997 dictado después de haber reiniciado el expediente, en el que se decide la demolición de lo construido con apercibimiento de ejecución subsidiaria y se impone a la actora una multa en la misma cuantía indicada, por la comisión de una infracción urbanística grave.

Por consiguiente el actor incurre en desviación procesal al solicitar en la demanda la nulidad de la liquidación del Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no impugnada en este recurso, al ser evidente que el objeto del proceso se delimita en dicho escrito de interposición y que no es posible ampliarlo con posterioridad en la demanda; máxime teniendo en cuenta que ha omitido el recurso de reposición previo al contencioso exigido como presupuesto para agotar la vía administrativa frente a las liquidaciones tributarias, por el art. 108 de la LBRL 7/85, de 2 de abril y 14.4 LHL de 28 de diciembre de 1988.

Asimismo hay que señalar que una vez que el propio Ayuntamiento anuló el acuerdo sancionador inicialmente dictado en el expediente de disciplina urbanística por estimar que había caducado el procedimiento sancionador, reiniciándolo con posterioridad para volver a dictar un nuevo acuerdo en el que reitera la misma sanción y medida de restauración de la legalidad urbanística, el objeto del presente recurso queda reducido a determinar si el Ayuntamiento una vez que ha ejercitado la potestad sancionadora, puede volver a ejercitarla después de declarar la caducidad del procedimiento sancionador, teniendo en cuenta que no ha prescrito la infracción.

TERCERO

La Sección 1ª de esta Sala recientemente ha dictado la sentencia 656/99, de 9 de noviembre, en la que recogiendo el criterio que venía manteniendo la Sala (y en concreto la Sección 2ª), mantiene que una vez ejercitada la potestad sancionadora el hecho de que el Ayuntamiento anule la sanción por caducidad del procedimiento, no le habilita para reiniciar el...

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