STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:815
Número de Recurso2334/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES ACUERDO DE 13-5-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 211/2001 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS INDIRECTOS DERIVADO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION TRIBUTARIA SIMPLE EN RELACION CON EL IMPUESTO SOB RE HIDROCARBUROS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2334/02 SENTENCIA NUMERO 155/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2334/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 13-5-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 211/2001 CONTRA ACUERDO DE LA ADMINISTRACION DE TRIBUTOS INDIRECTOS DERIVADO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION TRIBUTARIA SIMPLE EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ENRIQUE OTADUY S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigido por el Letrado D. ALFONSO ESTEBAN CORRAL.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de septiembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO actuando en nombre y representación de ENRIQUE OTADUY, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia fechado el 13 de Mayo de 2.002, que estimó en parte la Reclamación nº 211/2.001, contra Resolución del Director General de Hacienda de 4 de Octubre de 2.000, que confirmaba otra anterior de 12 de Junio por la que se impuso sanción de 600.000 pesetas e inmovilización de vehículo durante el plazo de tres meses, por infracción tributaria simple del articulo 55 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales , y articulo 119 del Real Decreto 1165/1.995, de 7 de Julio, Reglamento estatal de II.EE . La estimación afectaba a la anulación de la Providencia de Apremio con devolución de la cantidad ingresada, sin incidir sobre la validez de la sanción impuesta; quedando registrado dicho recurso con el número 2334/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21.02.05 se señaló el pasado día 24.02.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso se impugna un Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia fechado el 13 de Mayo de 2.002, que estimó en parte la Reclamación nº 211/2.001, contra Resolución del Director General de Hacienda de 4 de Octubre de 2.000, que confirmaba otra anterior de 12 de Junio por la que se impuso sanción de 600.000 pesetas e inmovilización de vehículo durante el plazo de tres meses, por infracción tributaria simple del articulo 55 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales , y articulo 119 del Real Decreto 1165/1.995, de 7 de Julio, Reglamento estatal de II.EE . La estimación afectaba a la anulación de la Providencia de Apremio con devolución de la cantidad ingresada, sin incidir sobre la validez de la sanción impuesta.

El proceso plantea diversas cuestiones de forma y procedimiento, (sobre competencia de la Jefatura del Servicio de Gestión, sobre normativa aplicable, sobre fases del procedimiento, prescripción y caducidad del mismo, entre otros), que en ausencia de motivos de inadmisibilidad vamos a examinar enseguida pormenorizadamente.

En una primera parte de su extenso escrito alegatorio la representación de la firma social recurrente, y tras la exposición completa de todo el expediente seguido, se centra sobre la legislación aplicable, que profusamente se transcribe, y que sería la vigente a 23 de Octubre de 1.998, y, según el criterio de la parte actora, comportará la aplicación subsidiaria de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1.992 , con las consecuencias que se irán deduciendo al filo de los sucesivos planteamientos impugnatorios. Más tarde, y por este orden, se abordan, la prescripción de seis meses a tenor del articulo 132 de dicha ley ; caducidad del procedimiento sancionador; y la nulidad o anulabilidad de los acuerdos recurridos argumentada respecto de infracciones apreciadas en distintos momentos y fases, (prescindirse del procedimiento legalmente establecido en relación con el articulo 121 del Reglamento , incompetencia del Director de Hacienda, retroactividad de disposiciones reglamentarias forales, etc....).

La Administración demandada se remite al Acuerdo Economico-Administrativo y hace tan solo explícita oposición a la...

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