STSJ País Vasco 494/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2007:1860
Número de Recurso887/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 494/2007 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a doce de julio de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 887/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamaciones frente a liquidación y sanción tributaria.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Íñigo , representado por la Procuradora SRA. OTALORA ARIÑO y dirigido por la Letrada SRA. URRUTICOECHEA URIARTE.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR. ETXEBERRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 20 de julio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que por la Procuradora SRA. OTALORA ARIÑO actuando en nombre y representación de DON Íñigo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamaciones frente a liquidación y sancióntributaria; quedando registrado dicho recurso con el número 887/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, así como las liquidaciones emitidas por la Hacienda Foral de Bizkaia, declarando su improcedencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.

CUARTO

Por auto de 20 de noviembre de 2006 se fijó en 8.391 `54.-euros la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20/06/07 se señaló el pasado día 26/06/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Íñigo se recurre en vía contencioso-administrativa el acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamaciones frente a liquidación y sanción tributaria.

La demanda se basa en alegar que la liquidación practicada es incorrecta porque no ha existido ganancia sino pérdida patrimonial; que el contrato privado suscrito por el actor es válido y que la sanción impuesta es improcedente, ya que no ha habido culpabilidad en la conducta del recurrente.

Por su parte, la representación de la Diputación Foral de Bizkaia contesta a la demandada defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que la primera alegación...

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