STSJ Navarra , 19 de Abril de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:758
Número de Recurso796/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diecinueve de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 796/98, promovido, contra resolución del T.A.N. nº2.244 de fecha 15-4-98 desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 16-6-94 sobre sanciones por la colocación de pancartas y carteles en la Ciudad., siendo en ello partes: como recurrente El SINDICATO ELA-STV representado y dirigido por el Letrado Sr. Lorda; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico; y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. García Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de abril de 2001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnados los acuerdos ya referenciados en el encabezamiento de esta resolución, por los que, en definitiva, se viene a imponer a la entidad hoy actora cuatro multas por colocación de tres pancartas y un cartel en diferentes lugares de la ciudad, entendiendo infringido el art. 24 de la Ordenanza Municipal de Sanidad nº 9 del Ayuntamiento de Pamplona en relación con el art.242 de la Ley del Suelo de 1992, lo primero que se achaca por la parte actora, al igual que ha se hiciera en vía administrativa [tema tratado en el fundamento de derecho tercero de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (T.A.N. en adelante], es, la falta de cobertura legal de la Ordenanza Municipal, y la vulneración del principio de tipicidad ya que dicha Ordenanza no contiene ni definición de tipos ni clasificación de infracciones.

SEGUNDO

Dado el peso especifico de esta cuestión comenzaremos por el estudio de la misma, por razones obvias, dada su trascendental importancia, pues de haberse vulnerado el Principio de Reserva de Ley (legalidad) y el de Tipicidad, y así se apreciara por la Sala, la nulidad radical devendría de forma apodíctica e inexorable, de tal manera que hacía innecesario el estudio de cualquier otra cuestión.

TERCERO

A tal respecto la Sala, ésta, aun con distinto componente personal variando en el tiempo (más de diez Magistrados distintos y ya desde hace más de ocho años) viene pronunciándose sobre este tema relativo a sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Pamplona ya por el Alcalde, ya por el Concejal Delegado del ramo, en base a Ordenanzas municipales que ni tenían ni tienen cobertura legal, amén de no definir, tampoco los tipos ni clasificar las infracciones, con evidente vulneración del principio de legalidad y tipicidad y ataque frontal a los artículos 9.1 y 25.1 de la Constitución.

De esta guisa la parte actora saca a relucir nuestra sentencia de 25 de febrero de 1998 en vía administrativa y en esta jurisdiccional, en la que se contiene el criterio antes expuesto (Ponente de la Sentencia Magistrado Sr. Riudavets, Presidente Magistrado Sr. Miqueleiz y así bien integra el Tribunal el Magistrado Sr. Rubio).

Pero es el caso que el T.A.N., con toda soltura (por calificar de forma suave su actitud y postura) en su resolución combatida, ni acata ni quiere...

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