STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2001
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1127 |
Número de Recurso | 1175/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.175/97 RECURRENTE: D. Juan Miguel LETRADA: Dª. CLARA MARÍA BALIELA GARCÍA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 251/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.175 del año 1997, interpuesto por la Letrada Dª. Clara María Baliela García, en nombre y representación de D. Juan Miguel , vecino de Posada de Rengos, Concejo de Cangas del Narcea; contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en Reclamación n° 263/96, concepto II.EE. (sanción) de fecha 17 de enero de 1997 y acuerdo del Delegado de la Agencia Tributaria de 12 de enero de 1996, declarando cometida la infracción tributaria comprendida en el art. 19.7 de la Ley 38/92 de II.EE, responsabilizar al recurrente e imponer una sanción de 404.000 ptas..
Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad por contrario a derecho de las resoluciones impugnadas, con devolución al recurrente de la cantidad consignada en cuantía de 404.000 ptas más intereses desde la fecha de la consignación.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dos de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Constituye el objeto de este...
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