STSJ Extremadura , 18 de Septiembre de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:1817
Número de Recurso1662/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.1.257 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciocho de septiembre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.662 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. De Francisco Simón en nombre y representación del recurrente IBERCACERES, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre:

Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública y Consumo de fecha 5 de mayo de 1.997, recaída en el Expediente Sancionador número 10.049/96, por la que se impone la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Cuantía.- 40.000 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 6 de noviembre de 1996 dictada por el Jefe de los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, confirmada por la del Director de Salud Pública y Consumo de fecha 5 de mayo del 97 en vía de recurso ordinario, y que sancionó al recurrente, Ibercáceres S.L., con una multa de 40.000 pesetas. Solicita el recurrente la anulación de la Resolución mencionada por considerar que, no son ciertos los hechos. La dirección letrada de la Administración insta la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso resulta que la Inspección de Consumo de la Consejería de Bienestar Social, de la Junta de Extremadura con fecha 18 de marzo de 1996, giró visita al centro comercial Hiper Tambo sito en Cáceres en la Carretera de Valencia de Alcántara s/n, comprobando en la zona de exposición de la Coca Cola, cuya oferta había sido motivo de la reclamación, que se exponen a la venta Coca Colas de dos litros, en packs de cuatro unidades, sin marcar el precio de venta al público, y que junto a ellas en un cartel anunciador a la vista del público se puede leer "

por la compra de pack de Coca Cola de dos litros, se regala Fanta de un litro y medio, pídala en información". Junto a estos packs se exponen Coca Colas de dos litros a precio venta al público marcado de 186 pesetas. La Fanta que se regala, es de naranja. Por tales hechos se levantó acta a presencia del interesado, el cual manifestó que son ciertos los hechos contenidos en la misma, comprometiéndose a hacer figurar en el...

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