STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2002

ECLIES:TSJCLM:2002:2000
Número de Recurso2085/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 2085 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 468 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a doce de Julio de dos mil dos. Vistos por el Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 2.085 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Benito que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. José Durá Blanca, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Benito presentó, el 16 de Octubre de 1.998, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de Julio de 1.996, del Gobernador Civil de Albacete, dictada en el expediente NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete, en el que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión por dos meses de la autorización administrativa para conducir; y contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 29 de Septiembre de 1.998, que desestimó el recurso ordinario contra la anterior.

Segundo

En su demanda el actor, tras exponer los fundamentos que consideró aplicables, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, interesando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Cuarto

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se presentaron escritos de conclusiones, asignado el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose al efecto el día 5 de Junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer alegato de la demanda es el de que la sanción ha prescrito por el transcurso del plazo correspondiente, contado desde la fecha de interposición del recurso ordinario hasta que el mismo fue resuelto por la Dirección General de Tráfico.

Ahora bien, esta Sala ha declarado reiteradamente, siguiendo al Tribunal Supremo, que una vez dictada la resolución sancionadora e interpuesto el recurso ordinario, no cabe ya hablar de prescripción de la infracción ni de la sanción. Tiene declarado nuestro Tribunal Supremo que la resolución de los recursos en vía administrativa no forma parte del procedimiento sancionador, a los efectos del cómputo de la prescripción de la infracción, por lo que no puede estimarse que el plazo que tarda la Dirección General de Tráfico en resolver el recurso ordinario pueda computarse a tales efectos. A pesar de los retrasos en la resolución de los recursos, es doctrina del Tribunal Supremo, sentada en sentencias de 17-10-1991, 27-5-1992, 30-11-1993, 12-4-1994 o 3-5-1994 y aplicable al supuesto de autos, la que sostiene...

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