STSJ Murcia , 27 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:2913
Número de Recurso888/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº888/99 SENTENCIA nº633/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 633/2001.

En Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 888/99. , tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: sanción por infracción urbanística.

Parte demandante:

Prefabricados Aledo, S.L., representada por la Procuradora Dª Juana Lozano García y defendida por el Letrado D. José Manuel Robles Hernández.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª Carmen Rosagro Sánchez y defendida por la Letrada Dª Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 14 de mayo de 1999 de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, dictada en el expediente 73/98.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia declarando que no es conforme a Derecho y por tanto nula el acta de infracción en la que se fundamenta la resolución impugnada y subsidiariamente que de imponerse sanción la misma sea en la cuantía de 595.595 pesetas en atención al valor de la construcción que por esta parte se manifiesta, declarando no haber lugar a la demolición de lo construido por estar la obra consolidada con el nuevo plan en suelo industrial, todo ello con condena en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de julio de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de octubre de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como consecuencia de la actuación de los servicios de inspección municipales, se incoó expediente sancionador a la ahora recurrente por la realización de obras sin licencia en crta. de Alquerías, s/n. El Raal, consistentes en construir cobertizo de 1710 metros cuadrados. Según la Unidad Técnica de la Gerencia, las referidas obras se encuentran en zona 11/1, agrícola de interés, no cumplen la ocupación permitida para otros usos y no respetan la distancia a linderos y caminos. Tramitado el correspondiente expediente, recayó sanción en la que se acordó: 1º La demolición de las obras ralizadas, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y 2º la imposición de una sanción de 3.420.000 ptas. correspondientes al 20% del valor establecido de acuerdo con el art. 43.b de la Ley 12/86, al ser calificada como sanción grave y sancionable, por aplicación de lo establecido en el art. 228 y concordantes de la Ley del Suelo de 1976 y arts. 80 y 85 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978 y de las normas y ordenanzas municipales de edificación y uso del suelo.

SEGUNDO

Debe aclararse, en primer término, que pese que se adjunta al escrito de interposición un acto referente a infracción tributaria simple, ninguna pretensión se deduce frente al mismo en la demanda, por lo que ha de entenderse que el actor se ha aquietado al mismo. De igual manera, y posiblemtente por error, se hace constar en el escrito de interposición que se impugna el acto de 14 de mayo, cuando realmente lo es de 26 de abril. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR