STSJ Cataluña 702/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:8552
Número de Recurso1062/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución702/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1062/04

Partes: GABINETE JURÍDICO BARUEL, S.L. C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A Nº 702

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1062/04, interpuesto por GABINETE JURÍDICO BARUEL,

S.L., representado por el Procurador D. Andreu Oliva Baste, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL

DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 30 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/13332/2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 30 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/13332/2003, deducida frente al acuerdo de la Administración de la AEAT, Administración de Sants, de 12 de septiembre de 2003, en el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra anterior acuerdo por el que se imponía al actor una sanción de 1.207,65 euros, por la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria, consistente en la falta de ingreso dentro del plazo reglamentario de la deuda tributaria en relación con el primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2002.

La representación actora propugna se deje sin efecto la sanción impuesta y se considere la infracción cometida como leve, con imposición de una sanción de 200 euros, por aplicación de la regulación introducida por la nueva Ley General Tributaria de 2003, que contempla una modificación sustancial del régimen sancionador, y en su artículo 198 califica de infracción leve la no presentación en plazo de las autoliquidaciones o declaraciones tributarias, siempre que no se haya producido perjuicio para la Hacienda Pública; circunstancias ambas que concurren en el presente caso, en el que la entidad actora presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2002, e ingresó la deuda, el 25 de julio de 2003, por lo que concurre perjuicio alguno para la primera.

SEGUNDO

La ...

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