STSJ Castilla y León 357/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:1986
Número de Recurso217/2007
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 217/07 interpuesto por Don Carlos Miguel y Doña Emilia representados por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendidos por los Letrados Don Miguel Vega Otiñano y Héctor , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2007 por el que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 a la que se acumuló la NUM001 seguidas la primera contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, Sede de Segovia que contiene liquidación definitiva por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003 que determina una cantidad a ingresar de 106.017,69 euros de los que 97.400,42 corresponden a cuota del impuesto y 8.617,27 a intereses de demora, ello derivado de acta de disconformidad NUM002 ; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave seguido con el nº NUM003 y derivado de la liquidación anterior, que impone una sanción de

73.050,32 euros ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de julio de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de octubre de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se revise el expediente de referencia con el fin de que se anule y declare la nulidad de la liquidación girada contra la recurrente, así como la sanción por no ajustarse a derecho, así como la devolución si procediera, del pago efectuado con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de enero de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y si la presentación de conclusiones , tras la presentación, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferenciapara efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4 de septiembre de 2008, para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2007 por el que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el NUM000 a la que se acumuló la NUM001 seguidas la primera contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, Sede de Segovia que contiene liquidación definitiva por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003 que determina una cantidad a ingresar de 106.017,69 euros de los que

97.400,42 corresponden a cuota del impuesto y 8.617,27 a intereses de demora, ello derivado de acta de disconformidad NUM002 ; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave seguido con el nº NUM003 y derivado de la liquidación anterior, que impone una sanción de 73.050,32 euros.

Sostiene el recurrente la nulidad de las actuaciones inspectoras al haberse referido las mismas a la actividad desarrollada por la esposa cuando la misma no fue citada debidamente para el inicio de las actuaciones. Que no ha existido simulación. Que debió seguirse el régimen de estimación indirecta de bases. Que no se han tenido en cuenta las amortizaciones. Que no existe culpabilidad ni ocultación que justifiquen la imposición de la sanción.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por la recurrente exige partir de los hechos que quedan acreditados. En este sentido tenemos que con fecha 6 de abril de 2005 se extiende por la dependencia de inspección comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, la que se hace constar como obligado tributario Carlos Miguel , y como cónyuge a doña Emilia , por los conceptos de impuesto sobre el valor añadido ejercicios 2001/2003, el impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicios 2001/2003, así como el IVA del ejercicio 2004 y los impuestos del patrimonio de los ejercicios 2001 a 2003. Esta comunicación conforme consta en diligencia de constancia de hechos extendida con fecha 18 de abril de 2005, las 12,15 horas en la localidad de Gómezserracin, Segovia, fue entregada personalmente por el agente tributario, haciendo constar en dicha diligencia que la comunicación se refería al inicio de actuaciones de comprobación e investigación respecto de los obligados tributarios, incluyendo en el apartado de obligados tributarios a los dos cónyuges, y constando la entrega por duplicado de dicha diligencia en la que se especifican los ejercicios a los que abarcaba. Consecuencia de esta comunicación es que con fecha 3 de mayo de 2005, tanto de don Carlos Miguel , como su esposa, Emilia comparecieron ante la dependencia de inspección y otorgaron representación en el procedimiento de inspección en favor de don Abelardo , apoderamiento que fue revocado por ambos cónyuges con fecha 17 de febrero de 2006, otorgando nuevo apoderamiento ambos en favor de don Héctor .

En las diligencias de constancia de hechos que se extienden durante la inspección se identifican como obligados tributarios ambos cónyuges, siendo firmadas de conformidad por los representantes.

Con fecha 6 de mayo de 2005 se extiende diligencia de constancia de hechos la que se hace constar que se aporta los listados de fracturas emitidas y recibidas así como los justificantes de facturas emitidas y recibidas, solicitandose justificantes de gastos de personal relación de medios de transporte facturas de compra de los vehículos y medios de transporte, movimientos bancarios cuentas de gestión de servicios para los clientes justificación de alquileres etc. Citados para el día 25 de mayo de 2005, el representante no compareció hasta el 31 de mayo extendiéndose diligencia en la que se hacia constar que se aportaban los gastos de personal, las cuentas bancarias, la relación de medios de transporte, fotocopias escrituras inmuebles, haciendo constar que no tenían contratos de gestión de servicio de los clientes.. Se solicitan justificantes de las facturas de programas informáticos y equipos informáticos así como contratos de teléfono, agua, gas y luz. Y contratos de mantenimiento.

El 15 de junio de 2005 se extiende diligencia en la que se hace constar que se aporta contrato de suministro de energía eléctrica a nombre de Carlos Miguel , se aporta contrato con Telefónica SA suscrito por el mismo, se aporta contrato con Telefónica Móviles suscrito por Carlos Miguel , preguntando se ha representante si existe algún contrato de cualquier tipo de suministro en el que figure como contratante la esposa. Si la esposa tiene carne de conducir camión, que se especifique en que domicilio ejercer lasactividades.

Con fecha 22 de julio de 2005 se extiende diligencia en la que se hace constar que se entregan al compareciente los anexos 1, 2,3 y 4 en los que se hace constar el año, mes, factura y remolque utilizado. Se extiende diligencia de la misma fecha en la que se especifican los vehículos que circulan a nombre de cada uno de los cónyuges. Poner de manifiesto que entre el listado que obra al folio 87 del expediente de inspección resulta a nombre del marido Carlos Miguel cuatro camiones con las matrículas, PW-....-W , ZT-....-E , GM-....-G y ....-MBH y dos semiremolques WY-....-W y CT-....-G y a nombre de la esposa 5 camiones con las matrículas PW-....-W , ....-ZQY , ....-DGV , ....-GLJ y ....-JND , poniéndose a continuación de manifiesto que del examen de las facturas resulta el empleo de un vehículo matrícula ....-TKT es utilizado en unos períodos por la esposa, enero-marzo de 2001, julio-diciembre de 2002, todo el año 2003, de enero de 2004 y de marzo a julio de 2004. Mientras que en el esposo factura usos de abril a diciembre de 2001, de enero a junio de 2002 y el mes de febrero de 2004. Se solicita aclaración de estos datos.

El vehículo ....-MBH resulta comprado en enero de 2001 vendido en diciembre del 2004 pero sólo consta utilizado por el esposo en diciembre de 2001, de julio diciembre...

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