STSJ Asturias 805/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1242
Número de Recurso486/2003
Número de Resolución805/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 805/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a doce de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 486/03 interpuesto por D. Pedro Antonio , representado por el Procurador D. BENJAMÍN RIVAS DEL FRESNO, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Ana Isabel Gallardo Llames, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia revocando la resolución de 27 de diciembre de 2003 del TEARA y dejándola sin efecto declarando improcedente la sanción tributaria impuesta. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de catorce de noviembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 10 de mayo de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de diciembre de 2002, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada con el núm. 33/254/02, impugnando liquidación girada por el concepto sanción por la comisión de una infracción tributaria grave en relación al IVA, primer trimestre del ejercicio 1999, por un importe de 54.132 pesetas (325,34 euros), interesando se revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y declarando improcedente la sanción impuesta. Se argumenta en apoyo de la pretensión deducida...

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