STSJ Comunidad de Madrid 974/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:6629
Número de Recurso151/2004
Número de Resolución974/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00974/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 974

RECURSO NÚM.:151-2004

PROCURADOR D. José Pedro Vila Rodríguez

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 7 de junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 151-2004 interpuesto por el procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en

representación de la entidad Astaldo, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 2

de diciembre de 2003, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/11478/03, por Impuesto sobre Sociedades

del ejercicio de 1997; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 05/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Astaldo, S.L. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 2 de diciembre de 2003, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/11478/03, que desestimó su solicitud de suspensión sin garantía de la liquidación apremiada número A2860003020000852 en concepto de sanción derivada de actas por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1997, por importe de 272.473,73 euros.

En esta resolución se estimó que no se habían acreditado la concurrencia de las circunstancias excepcionales que eran exigibles para poder obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación recurrida sin garantía o con otras garantías distintas como eran la imposibilidad de prestar una de las garantías ordinarias y sobre todo la producción de perjuicios de imposible o difícil reparación por el hecho de que de la documentación y de su contabilidad se desprenda una relativa dificultad económica comparado con la magnitud de la duda.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo impugnado y se...

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