STSJ Comunidad de Madrid 974/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:6629 |
Número de Recurso | 151/2004 |
Número de Resolución | 974/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00974/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 974
RECURSO NÚM.:151-2004
PROCURADOR D. José Pedro Vila Rodríguez
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 7 de junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 151-2004 interpuesto por el procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en
representación de la entidad Astaldo, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 2
de diciembre de 2003, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/11478/03, por Impuesto sobre Sociedades
del ejercicio de 1997; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su
Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 05/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Astaldo, S.L. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 2 de diciembre de 2003, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/11478/03, que desestimó su solicitud de suspensión sin garantía de la liquidación apremiada número A2860003020000852 en concepto de sanción derivada de actas por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1997, por importe de 272.473,73 euros.
En esta resolución se estimó que no se habían acreditado la concurrencia de las circunstancias excepcionales que eran exigibles para poder obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación recurrida sin garantía o con otras garantías distintas como eran la imposibilidad de prestar una de las garantías ordinarias y sobre todo la producción de perjuicios de imposible o difícil reparación por el hecho de que de la documentación y de su contabilidad se desprenda una relativa dificultad económica comparado con la magnitud de la duda.
SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo impugnado y se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba