STSJ Navarra , 16 de Febrero de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:237
Número de Recurso962/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN A. FERNANDEZ FDEZ.

D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciseis de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 962/95, promovido contra la resolución adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión de 17 de julio de 1.995, por la que se desestiman los recursos ordinarios formulados contra las resoluciones de fecha 30 de enero de 1.995, denegatoria de las peticiones presentadas por los recurrentes sobre encuadramiento en el nivel 12 a efectos de derechos pasivos, siendo en ello partes: como recurrentes D. Ignacio , D. Juan , D. Pablo , D. Salvador , D. Jose Ignacio , D. Luis Pedro Y D. Juan Ignacio representados por la Procuradora Sra. Sarasa y digiridos por el Letrado Sr. Del Burgo, y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia en Sección funcional constituida por los Magistrados que figuran al margen del encabezamiento de dicha sentencia en fecha 4 de diciembre de 1998 y en el recurso anteriormente referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva:

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el Sr. Letrado de la Administración Foral preparó recurso de casación para la unificación doctrina, aduciendo la existente entre la sentencia impugnada y la de también Sección funcional de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 3 de octubre de 1.996, recaída en el recurso seguido ante la misma bajo el número 843/94, en que se había llegado a pronunciamientos contradictorios en presencia de casos sustancialmente iguales. Interesó la casación de la sentencia impugnada y la confirmación de la resolución inicialmente recurrida. Conferido traslado a la entidad recurrente en la instancia y aquí recurrida, se opuso alrecursoeinteresó sentencia confirmatoria de la impugnada.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 10 de los corrientes,tuvolugar en esa fecha, la referida actuación procesal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en este recurso se centra, fundamentalmente, en determinar las retribuciones a aplicar a efectos de derechos pasivos a los funcionarios de la Policía Foral y ello de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 13/1983, por el que se aprueba el Estatuto de la Función Pública de Navarra, que determina en su apartado 2 que "El régimen de derechos pasivos previsto en el presente Estatuto se aplicará a las pensiones que se causen con posterioridad a la entrada en vigor del correspondiente reglamento", añadiendo en su apartado 3 que "Mientras no entre en vigor dicho reglamento, las jubilaciones se regirán por las disposiciones actualmente vigentes): Las normas sucesiva tienen análogo contenido, como es el Decreto Foral 247/84, de 5 de diciembre, cuya disposición adicional venía asimismo a establecer, que a efectos de derechos pasivos no se tendrían en cuenta las retribuciones que resultaran de la aplicación del régimen retributivo establecido en dicha norma, "tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las retribuciones vigentes con anterioridad a este Decreto Foral".

Siguiendo la tesis, que propugnaban los recurrentes, la sentencia recurrida, cuya doctrina propugna el representante de la Administración Foral recurrente que sea corregida, establecía que a efectos de derechos pasivos se atendería al nivel de encuadramiento que resultaba de aplicación a los miembros de la Policía Foral de Navarra del Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 4 de agosto de 1.966, que determinaba dichos niveles de encuadramiento en atención a un determinado tiempo de antigüedad en el Cuerpo, correspondiéndoles por consiguiente unas determinadas retribuciones por el mero transcurso del tiempo de...

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