STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14913
Número de Recurso2231/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2.231 de 1.997 Partes: "Transcoto, S.A." contra la Generalitat de Catalunya (Medi Ambient)

SENTENCIA N° 980 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre del dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Transcoto, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Vila Ripoll y defendida por el Letrado Sr, Garrigosa Ayuso, contra la Consellería de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su Letrado, en relación con sanción y orden de paralización de actividad, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Ha sido ponente el fimo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes a su derecho, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de noviembre del 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de anulación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por la actora contra resolución del Sr, Director General de Qualitat Ambiental del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya de 7 de mayo de 1.997, imponiéndole una sanción consistente en multa de 2.000.000 pesetas y ordenándole la paralización de la actividad de gestión de escombros y otros residuos de la construcción desarrollada en "Can Curpell", término municipal de Ullastrell, así como la regeneración del espacio afectado por la misma, por la comisión de una infracción grave del artículo 69.a), d) y f) de la Llei 6/1.993, de 15 de julio , reguladora dels residus, consistente en la existencia de un vertedero de residuos de la construcción sin licencia municipal de actividad y sin hallarse inscrita la actora en el Registro de Gestores de Residuos. Igualmente se dirige el recurso contra resolución del Sr. President de la Junta de Residus de 15 de julio de 1.997 acordando la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión inmediata de la actividad de gestión de residuos desarrollada en dicho emplazamiento, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Posteriormente se amplió el recurso a resolución de la Consellería de Política Territorial i Obres Públiques de 19 de noviembre de 1.997, desestimando expresamente el recurso ordinario interpuesto contra la del Sr. Director General de Qualitat Ambiental de 7 de mayo anterior.

Se solicita en la demanda la nulidad de tales resoluciones, así como del acuerdo de aprobación del "Programa de Residus de la Construcció a Catalunya", otorgado por el Consell de Direcció de la Junta de Residus y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de 2 de agosto de 1.996, con reconocimiento del derecho de la actora a ser inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de Catalunya. .

Segundo

Propone la parte demandada como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal y por extemporaneidad, en lo referido a la impugnación que en el mismo se efectúa del "Programa de Residus de la Construcció a Catalunya", lo que debe rechazarse desde el momento en que la actora, si bien impugna con carácter principal y directo únicamente la resolución sancionadora, y lo referido a la medida cautelar adoptada, dirige el recurso indirectamente contra el indicado Programa, del que las medidas recurridas en forma directa podrían eventualmente constituir, en la hipótesis de hallarnos ante una disposición de carácter general, sus consecuencias aplicativas individuales, no precisando tal forma de recurso...

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