STSJ Extremadura , 14 de Enero de 2003
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:35 |
Número de Recurso | 1004/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 8 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
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En Cáceres a catorce de enero dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.004 de 2000, interpuesto por la Procuradora Doña María de los Angeles Chamizo García en nombre y representación de DON Héctor , siendo parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 7 de febrero de 2.000 dictada en expediente sancionador nº NUM000 , que desestima reposición contra resolución que impone sanción de 75.000 pesetas por ejecución de obras en zona estimada como dominio público hidráulico, servidumbre y policía del Arroyo Cristina, sin autorización administrativa, en T.M. de Guareña (Badajoz). Cuantía del recurso 75.000 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , con imposición de costas a la demandada; dado traslado a la parte demandada , para que contestara evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora , con imposición de costas a la parte actora y señalando como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Fijándose como cuantía del presente recurso la de 75.000 pesetas.
Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden, interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en su escrito de demanda y contestación respectivamente. Señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma Sra DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO.
Somete el recurrente a la consideraciòn del Tribunal, la Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana de fecha 7 de febrero de 2.000 dictada en expediente NUM000 , por la que se imponía a la hoy recurrente Don Héctor...
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