STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Enero de 2000
Ponente | JOSE DE ASIS GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:50 |
Número de Recurso | 1481/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Autos NUM. 1481 de 1997.
Ciudad Real.
SENTENCIA NUM. 19 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Marcos Francisco Massó Garrote.
En Albacete a diez de Enero del año dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 1481 del año 1997, seguidos a instancia de D. Ignacio que ha estado representado por la procuradora D. Luis Legorburo Martínez y dirigido por sí mismo, contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado sobre sanción por ocupación de cauce del río; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Francisco Massó
Garrote; y
En fecha 24 de julio de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 20 de mayo de 1997 desestimatorio del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 27 de Agosto de 1996 sobre los hechos aludidos en el encabezamiento. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida. De igual manera se instó a la Sala la suspensión cautelar del acto administrativo, hecho este que tuvo lugar por medio de auto el 10 de septiembre de 1997 .
Contestada la demanda por el Letrado del Estado, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba y evaluado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo del presente recurso el 26 de noviembre de 1999, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Entre las cuestiones planteadas y con carácter previo, es procedente resolver tanto sobre la incompetencia territorial...
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