STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:3333
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000023 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 439 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiséis de mayo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000023 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Marco Antonio , representado por el procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y dirigido por el Abogado D. PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE, contra desestimación presunta recurso alzada interpuesto contra resolución de 20 /02 /01 de la Dirección Xeral da Función Pública sobre sobre sanción por incumplimiento normas sanitarias productos consumo humano. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 3.005,07 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 29 de diciembre de 1999, tras recibir una llamada anónima sobre la existencia de un posible -matadero ilegal de ganado" en la localidad de Sigüeiro, dos funcionarios de la Policía Autonómica se personan en el lugar, encontrando en el mismo a DON Marco Antonio , propietario junto con DON Augusto , DOÑA Raquel Y DOÑA Valentina , estas personas se encontraban realizando las labores de despiece de un ternero propiedad de DON Luis Manuel , que previamente habían sacrificado, el animal estaba destinado al propio consumo del propietario y su hermano, el Sr. Marco Antonio utilizó el local como matadero años atrás, dedicándolo actualmente a cuadra para animales.- Por estos hechos se formula denuncia y con fecha 20 de febrero de 2001, se resuelve sancionar al expedientado por la comisión de una infracción calificada como grave e imponerle una sanción de 3.005 euros, interpuesto recurso de alzada, entendiéndose desestimado por silencio.- Invoca los fundamentos de derecho que* estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulo el acto recurrido.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámtie de conclusiones conferdio a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Gabriel Arambillet Palacio, en nombre y representación de Don Marco Antonio , dirige la presente via jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra resolución de la Directora General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia de fecha 20 de febrero de 2001, por la que se le impone sanción de 500.001 pesetas como responsable de una infracción grave prevista en los artículos 35,B),1 de la Ley 14/1986, de 26 de abril General de Sanidad , articulo 13.5 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero modificado por Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero , por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas y articulo 2.1.1 y 2.3.1 del Real Decreto 1945/1983, 22 de junio , consistente en el funcionamiento sin la correspondiente autorización de los establecimientos regulados por esta disposición.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes a tener en cuenta, según los...

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