STSJ Extremadura , 25 de Octubre de 2000
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:2119 |
Número de Recurso | 2060/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM 1.510 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinticinco de octubre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.060 de 1.997, promovido por DOÑA Julieta , representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, designado por el turno de oficio, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de junio de 1997, recaída en la reclamación núm.
06/01471/96, presentada contra resolución desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la imposición de una sanción de 100.000 pesetas como consecuencia de la comisión de una infracción, comprendida en el caso d) del número 1 del artículo 2, en relación con el 11 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Cuantía 100.000 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni estimarlo necesario la
Sala, se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA , que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de Dª. Julieta , se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de junio de 1997, recaída en la reclamación núm. 06/01471/96, presentada contra resolución desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la imposición de una sanción de 100.000 pesetas como consecuencia de la comisión de una infracción, comprendida en el caso d) del número 1 del artículo 2, en relación con el 11 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
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