STSJ Extremadura , 23 de Mayo de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1254
Número de Recurso165/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 977 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a VEINTITRÉS de MAYO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 165 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de los recurrentes DON Paulino , DON Imanol Y DON Evaristo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de 31 de Octubre de 1997, recaída en expediente número 06/00523/97 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura.

Cuantía 100.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de D. Paulino , D. Imanol y D. Evaristo se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de octubre de 1997, recaída en la reclamación núm. 06/00523/97, presentada contra resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, relativa al expediente por infracción administrativa de contrabando número 85/96 mediante la que se les impone una sanción de 100.000 pesetas como consecuencia de la comisión de una infracción, comprendida en el caso d) del número 1 del artículo 2, en relación con el 11 de la Ley orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

SEGUNDO

El día 27 de septiembre de 1997 por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria de Badajoz se extendió acta por presunta infracción administrativa, tras detener el automóvil en el que viajaban los tres interesados y comprobar que portaban 30 cajetillas de tabaco americano marca Winston sin los precintos que acrediten su lícito...

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