STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:6372
Número de Recurso279/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 279/1997 Partes: Jesús Luis y Pablo /Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación S E N T E N C I A Nº 649/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados expresados en el margen superior ha dictado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español la siguiente sentencia en el presente recurso contencioso-administrativo número 279/1997 interpuesto por Don Jesús Luis y Don Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales, Don Arturo Cot Montserrat y dirigidos por el Letrado, Don Miguel Doménech Forcadell, contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Pesca Marítima; Infracción; pesca de arrastre en fondos no permitidos; presunción de veracidad de las denuncias de los Agentes de la Autoridad: "iuris tantum".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial dictada por la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 11 de noviembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por los actores contra la resolución dictada por el Director General de Recursos Pesqueros, de fecha 6 de marzo de 1996, por la que se impuso al actor una sanción de multa de 490.000 pesetas por faenar, mediante la modalidad de pesca de arrastre, en fondos prohibidos, lo que constituye una infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, por la que se regulan las infracciones administrativas en materia de pesca marítima, en relación con el articulo 6 del Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara por la Sala la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 30 de diciembre de 1998, con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló día y hora para la Votación y Fallo del presente asunto, que ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso- administrativo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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