STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:8523
Número de Recurso1349/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Doce de Junio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1349 de 1996, interpuesto por Jesús Luis , por sí mismo en su propio nombre y derecho, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado y asistido del Letrado JUAN JESUS SUARDIAZ PEDROSA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Jesús Luis , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el Ayuntamiento de Málaga de fecha 20 de Marzo de 1996, registrándose el recurso con el número 1349/1996 y de cuantía 5.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que acuerde anular la sanción recurrida, con imposición de las costas que se devenguen en el presente procedimiento".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso, por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución dictada por el Ayuntamiento de Málaga, de 20 de marzo de 1996, servicio de recaudación, expediente 412470/1995, por la que se imponía al actor una sanción de 5000 ptas por la realización de una conducta constitutiva de infracción del art. 17 de la Ordenanza de circulación publicada por el BOP de 109/1992.

La pretensión que se ejercita en el proceso es la revocación del acto impugnado en base a entender no probada la conducta que se imputa al actor ya que la denuncia por el concepto de SARE no está firmada por policía local, y en consecuencia no goza de la presunción de veracidad que se predica de los agentes de la autoridad. Por otra parte no existe ley que ampare la imposición de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Comenzaremos nuestra respuesta por el estudio de la cobertura legal para imponer sanciones cuando se excede del tiempo concedido y autorizado en las zonas de estacionamiento regulado y limitado.

TS 3ª sec. 2ª , S 29-05-2000, rec. 7380/1994. Pte: Rouanet Moscardó, Jaime CUARTO.- Esta Sala considera que la ordenación del tráfico urbano adquiere en nuestros días una nueva y relevante dimensión pública. Puede afirmarse sin exageración que su correcta regulación influye no sólo en la libre circulación de vehículos y personas sino incluso también en el efectivo ejercicio de otros derechos como el de acceso al puesto de trabajo, el disfrute de servicios tan imprescindibles como los sanitarios, educativos, culturales etc., sin excluir desde luego su conexión con la protección del medio ambiente y la defensa del Patrimonio Artístico, amenazados uno y otro por agresiones con origen en dicho tráfico. La calidad de la vida en la ciudad tiene mucho que ver con el acertado ejercicio y la adecuada aplicación de cuantas técnicas jurídicas -normativas, de organización de los servicios públicos, de gestión del demanio público, etc.- están a...

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