STSJ Andalucía , 15 de Marzo de 2002

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2002:4374
Número de Recurso3896/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LORENZO PÉREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.896 del año 1.996, interpuesto por SEESPANA, S.A., representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA, y asistido por Letrado, contra LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Sánchez de Molina, en representación de Seespana, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 5 de septiembre de 1.996, registrándose el recurso con el número 3.896 del año 1.996 y de cuantía 150.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo, acordando admitir nuestras alegaciones, declarando la nulidad del expediente con el consiguiente archivo del mismo mandando retirar la sanción impuesta, subsidiariamente para el caso de no estimarse la anterior petición, se acuerde ante las pruebas aportadas, calificar la infracción como leve, de acuerdo con el art. 47 del Reglamento, sancionándole en su grado mínimo, al probarse la legalidad de la máquina, por ello reitero se califique la infracción como leve y se sancione a mi representada en su grado mínimo".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, considerando el acto administrativo ajustado a Derecho, desestime el presente recurso".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y...

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