STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2001:16202
Número de Recurso3255/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE C A T A L U Ñ A. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 3.255 del año 1.996.- SENTENCIA N° 1758 del 2.001 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE M. BANDRES SANCIEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En Barcelona a veintiuno de diciembre del dos mil uno. LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para -el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 3.255 del año 1.996, seguido entre partes; como demandante Don Armando ; representado por el Procurador de los Tribunales Don Jose Joaquín Perez Calvo y asistido por el letrado Don Juan Betriu; y como Administración demandada el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat; versando el proceso sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 17 de septiembre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Sanitat i, Seguretat Social de fecha 17 de julio de 1.996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose acordado recibir el juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y Fallo que tuvo lugar el día señalado, 10 de diciembre del 2.001.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de 29 de febrero de 1.996 que acuerda imponer al actor la sanción de multa de 2.500.000 de pesetas por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 15.1.b de la Ley 15/83, de 14 de julio.

SEGUNDO

El mencionado articulo prescribe que constituye infracción en la producción, elaboración, transformación, envase y conservación de alimentos, bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos utilizar productos zoosanitarios y fitosanitarios no autorizados, emplear los autorizados en cantidad superior a la permitida, o no suprimir dichos productos en los plazos obligatorios cuando se regule su uso con esta condición.

TERCERO

La Ley del Parlamento de Cataluña 15/83, de 14 de Julio, de Higiene y Control Alimentarios regula en sus artículos 24 y siguientes el procedimiento sancionador, que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y por las disposiciones que, atendida la especialidad de la materia, se contemplan en la mencionada normativa.

Dicha normativa prevé que antes de incoar expediente sancionador habrán de practicarse la investigación e inspección correspondientes a cuyo fin los inspectores podrán tomar las muestras que correspondan mediante acta formalizada ante el titular de la empresa sometida a inspección o ante su representante legal o persona responsable, y en ausencia de éstos ante cualquier dependiente, transcribiéndose en la mencionada acta los, datos y circunstancias precisos para identificar las muestras y sus características, tomándose tales muestras por triplicado, las cuales serán precintadas y lacradas. Una, juntamente con una copia del acta, quedará en la empresa o establecimiento sometido a inspección, que la habrá de conservar en deposito, en las debidas condiciones. Las otras dos quedarán a disposición de la Administración, que enviará una al laboratorio que habrá de practicar el análisis inicial. Si la empresa o establecimiento inspeccionados actúan únicamente como distribuidores o comercializadores del producto y no tienen ninguna intervención en la conservación de éste, las tres muestras podrán...

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