STSJ Extremadura , 21 de Noviembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2547
Número de Recurso874/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1925 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiuno de noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 874 de 2000, promovido por la Procuradora Dª.

Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación del recurrente D. Salvador , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 24 de Mayo de 2000, que imponía al actor la sanción de multa de quinientas mil una pesetas, la inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza por un periodo de dos años y una indemnización de doscientas cincuenta mil pesetas, como consecuencia de la comisión de hechos constitutivos de infracción grave tipificada en el artículo 91,27 de la Ley 8/90, de 21 de Diciembre, de caza de Extremadura.- Cuantía.- Indeterminada (inferior a 25.000.000 de pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaran todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presenta recurso, que se llevó a efecto en el fijada.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Salvador formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 24 de Mayo de 2000, que imponía al actor la sanción de multa de quinientas mil una pesetas, la inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza por un período de dos años y una indemnización de doscientas cincuenta mil pesetas, como consecuencia de la comisión de hechos constitutivos de infracción grave tipificada en el artículo 91,27 de la Ley 8/90, de 21 de Diciembre, de caza de Extremadura. La parte demandante expone como motivos de impugnación la vulneración del derecho a la...

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