STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:2377
Número de Recurso122/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 122/2004, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Casa Margot, S.A.", representada por la Procuradora doña Minerva Navarro Naranjo, asistida del Letrado don Oscar Paetow Ramos, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 6.478 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero del 2000 la entidad "Casa Margot, S.A." formuló reclamación económico-administrativa contra una resolución de la Jefa de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, en virtud de la cual se le impuso una sanción de multa de 6.478 euros, como consecuencia de la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria correspondientes al ejercicio 1998 (Impuesto de Sociedades), puesta de relieve en virtud de la actuación de la Inspección, que descubrió que el sujeto pasivo había consignado indebidamente una deducción por inversiones (RIC). La AEAT consideró esta conducta infracción grave, al amparo del artículo 79.a) LGT.

SEGUNDO

El TEAR, en sesión celebrada el día 26 de noviembre del 2003, desestimó la reclamación interpuesta.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de junio del 2005 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho del que deriva la sanción impugnada consistió en disminuir de la base del impuesto de sociedades de 1998 la suma de 11.581.685 pesetas, cantidad dotada a la RIC. Dicha dotación se consideró improcedente por la Inspección, al haberse producido en el mismo período impositivo una disminución de las reservas por importe de 8.800.000 pesetas, por lo que la Inspección aumentó en esa cifra la base imponible del tributo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de 6 de julio de 1994 , reduciéndose a 2.781.685 pesetas el importe dotado a la RIC en 1998.

Ha de partirse de la base que...

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