STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2006

PonenteVictoriano Valpuesta
ECLIES:TSJAND:2006:624
Número de Recurso631/2001
ProcedimientoVictoriano Valpuesta
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 631/2001

Registro General Núm. 2.477/2001.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ruperto Martínez Morales.

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a veinte de abril del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 631/2001, interpuesto por la empresa Serramar Vigilancia y Seguridad, SL., representada por la Procuradora doña María Dolores Martín Losada, y defendida por Letrado, contra la Administración del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.000.000 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo del 2001 desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de noviembre del 2000, por la que se le sanciona con multa de 2.000.000 de pesetas, como autora de una falta grave del art. 22.2.e) de la Ley de Seguridad Privada y art. 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en relación con lo previsto 1.2 y 10.1 de la citada Ley y art. 52.3 del Reglamento.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, en los términos allí interesados.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Sin ser recibido el pleito a prueba por las razones en su día expresadas, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo del 2001 desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de noviembre del 2000, por la que se le sanciona con multa de 2.000.000 de pesetas, como autora de una falta grave del art. 22.2.e) de la Ley de Seguridad Privada ("La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de cualesquiera de los requisitos necesarios") y art. 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en relación con lo previsto 1.2 ("A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y...

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