STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:12512
Número de Recurso3018/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3018/96 Partes: Industrial Cerámica Can Costa, S.A. C/ Direcció General de Relacions Laborals SENTENCIA N°1277 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil uno. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos n° 3018/96, interpuesto por la entidad mercantil Industrial Cerámica Can Costa, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana María Feixas Mir y defendida por el Letrado D. Carlos Gracian Fajarnés, contra Dirección General de Relacions Laborals representada y dirigida por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Ana Mª Feixas Mir, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 20 de diciembre de 1994, mediante la cual se imponía una sanción de 250.000 pesetas de multa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 22 de octubre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 16 de octubre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Anónima Industrial Cerámica Can Costa recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de 25 de junio de 1996, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de Barcelona del referido Departamento de 20 de diciembre de 1994, que le impuso la sanción de 250.000 pesetas de conformidad con el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo 4453/94 de 25 de mayo de 1994, por infracción del artículo 7.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, solicitando su defensa letrada su anulación; pretensión a la que se opone el Letrado de la Generalidad.

SEGUNDO

Se desprende del examen del expediente administrativo, que la sanción impuesta se soporta en el hecho, según constata el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo de 25 de mayo de 1994 en base a la actuación inspectora de 30 de marzo de 1994, de haber procedido el empresario unilateralmente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en lo que se refiere a la implementación de cambios de turno de trabajo, afectando al trabajador Juan Francisco , sin haber seguido los trámites ordenados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

En el Derecho Administrativo sancionador rige, derivado del artículo 25 de la Constitución, los principios de legalidad...

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