STSJ Comunidad de Madrid 491/2000, 29 de Abril de 2000
Ponente | JOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES |
ECLI | ES:TSJM:2000:16206 |
Número de Recurso | 21357/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 491/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sentencia núm.- 491
Recurso núm. 21.357/99
Iltmo. Sr. Magistrado
Don. José Ignacio Valenzuela Poblaciones
En Madrid a veintinueve de abril del años dos mil.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 21.357/99, interpuesto por el Letrado D. Augusto , en su propio nombre y representación, contra la Providencia de Apremio que corresponde al expediente NUM000 de fecha 14 de Enero de 1.997, dictada por el Sr. Recaudador Ejecutivo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, sobre imposición de sanción en materia de tráfico, en virtud de resolución anterior de 2-6-95, habiendo sido parte la Administración demandada.
Que previos los trámites oportunos, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito 29-5-99, presentado en el Registro General de este Iltmo. Tribunal, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 1-7-99, en que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha 6-7-99 se acordó denegar el recibimiento a prueba, y sin estimarse precisa la celebración de vista pública, confiriendo traslado a las partes para que formule sus escritos de conclusiones en el plazo de quince días, trámite cumplido en fecha 14-10-99 y 5-11-99, señalándose tras ello fecha para la votación y fallo.
Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, punto 2, de la Ley 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El objeto del presente recurso consiste en determinar si esta Sección debe o no anular la Providencia de Apremio que corresponde al expediente NUM000 de fecha 14 de Enero de 1.997, dictada por el Sr. Recaudador Ejecutivo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, sobre imposición de sanción en materia de tráfico, en virtud de resolución anterior de 2-6-95.
D. Augusto , titular del vehículo G-.... , cometió la infracción de circular a velocidad que exceda de la fijada como máxima, circular a 108 KM/H limitada a 90 KM/H, lo que ocurrió en fecha 22/03/95, a la hora 12/37, infringiendo con ello el precepto 50 RGC., lo que determina una sanción de 20.000 pesetas; no abonándose por la actora la sanción impuesta en periodo voluntario, se procedió a la Vía ejecutiva, siendo la Carta de Pago de fecha 4-1-97 .
Que el citado expediente culminó en la resolución sancionatoria citada antes, contra la que la actora formuló el presente recurso...
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