STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3352 |
Número de Recurso | 1691/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON CESAR GARCIA OTERO DON JAIME BORRAS MOYA Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1691/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Sebastián , representado por la Procuradora doña María del Carmen Marrero García, asistida del Letrado don Antonio Juan Saenz de Lafuente Gil, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre sanción en materia de tráfico, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
La resolución de 14 de marzo del 2003, del Delegado del Gobierno en Canarias, acuerda imponer al hoy actor la sanción de 300 euros de multa y la suspensión de su autorización para conducir durante un año, por circular con un vehículo teniendo suspendida dicha autorización.
Formulado recurso ordinario, es estimado en parte por resolución del Director General de Tráfico (dictada por delegación del Ministro del Interior) de 24 de julio del 2003, que anuló la multa impuesta al interesado.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de septiembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Entre otros argumentos empleados por el actor para sustentar la pretensión anulatoria deducida, invoca el hecho, incuestionable, de haberse dictado la resolución sancionadora sin que previamente se le hubiera notificado la correspondiente propuesta de resolución.
Con carácter general, el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora",...
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