STSJ Asturias , 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:168
Número de Recurso1130/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.130/96 Sección Primera SENTENCIA Nº 32 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veinte de enero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.130 de 1996, interpuesto por la Empresa OCMAR, S.A., representada y dirigida por el Letrado D. Bernardo Quindós Alonso, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acta de Infracción nº 964/95, de fecha 15 de mayo de 1995, por la que se impone una sanción de 100.000 pesetas; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad del Acta por no ser conforme a derecho y en todo caso se declare la improcedencia de la sanción propuesta tanto por su nulidad como por que las contrataciones realizadas por la Empresa como las cotizaciones a la Seguridad Social fueron ajustadas a derecho. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de mayo de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de enero pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la empresa OCMAR, S.A. la resolución dictada el día 7 de. mayo de 1996 por la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social que acordó desestimar el recurso ordinario planteado por dicha recurrente, contra la resolución de 28 de septiembre de 1995 de la Dirección...

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