STSJ La Rioja , 21 de Enero de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:44
Número de Recurso826/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiuno de Enero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº(32)

vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 826/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan , representado y defendido por el Letrado Don JOSÉ-LUIS GARCÍA DÍAZ DE CERIO, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 50.000 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Octubre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Juan recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 20 de Marzo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución dictada en el expediente Nº 26.010.036.407.3, de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de La Rioja, sobre imposición de sanción de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 9 de febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda, en virtud de la cual se declare:

  1. - La nulidad de pleno derecho del Acuerdo de desestimación del Recurso Ordinario.

  2. - La nulidad de pleno derecho, o subsidiaria anulabilidad, de la resolución notificada por la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja de 25 de noviembre de 1997.

  3. - Subsidiariamente, la anulación y revocación de la resolución recurrida.

  4. - Alternativamente a todos los pronunciamientos anteriores, que se declare la anulación de la resolución por infracción del principio de proporcionalidad".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 21 de Enero de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor contra la sanción que en expediente de la Jefatura de Tráfico de La Rioja numero 26-010.036.407-3 le fue impuesta, consistente en multa de 50.000 pesetas, más la de suspensión durante dos meses de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor, por el hecho, denotado en un control preventivo de detección de alcoholemia situado en el punto kilométrico 23 '00 de la carretera N-120, término municipal de Nájera (La Rioja) a las 4 '30 horas del día 27 de julio de 1997, de conducir el vehículo turismo matricula TA-....-X con una tasa de alcohol de 0 145 mgrs. /l de aire espirado positivo, constituyendo la infracción grave tipificada como tal en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR