STSJ Navarra , 29 de Enero de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:178
Número de Recurso83/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a veintinueve de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

83/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario nº 42/99 interpuesto contra resoluciones de la Dirección Provincial en Navarra de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 13-8-1998 y de la Dirección General de Trabajo de 23-6-99, que desestiman recurso de alzada y se impone sanción de extinción de prestación por desempleo, y siendo partes como apelante D. Everardo representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala, y como apelado la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Ordinario tramitado ante el mismo con el nº 42/99, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de los de Pamplona, con fecha 30 de mayo de 2.000, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar, y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Everardo , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandante, y admitido, y contestado por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala ante la que compareció la apelante que en su momento evacuó escrito de conclusiones tras lo que se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 17 de enero de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En función de los hechos que se consignan en el acta "T-28/98" por la Inspección, se reproducen en la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 13 de agosto de 1.998 y se resumen en la sentencia apelada, llegan la autoridad administrativa y luego la judicial a la conclusión de que el recurrente no es legítimo acreedor de las prestaciones sociales por desempleo que obtuvo con infracción de la Ley General de la Seguridad Social incurriendo así en infracción sancionable con la extinción de la aquellas prestaciones y obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Ambas resoluciones (administrativa y judicial) llegan a aquella conclusión de que el recurrente se encontraba en la situación de desempleo por su propia voluntad ya que pudo trabajar en el negocio de su esposa,...

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