STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 2005
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3356 |
Número de Recurso | 5/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R.C.A. Apelación 5/2005(dimanante recurso contencioso administrativo número 387/2002 Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos)
SENTENCIA //2005 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D.Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de septiembre de dos mil cinco Visto el rollo de apelación apelación número 5/2005 seguidos entre partes, como apelante el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e interviniendo como apelado don Miguel , representado por Procurador y asistido por letrado don Antonio Saenz de la Fuente, versando sobre sanción laboral
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos dictó sentencia de fecha 8 de junio de dos mil cuatro en la que estimó el recurso contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de abril de dos mil dos anulando la referida resolución.
Contra la anterior sentencia se interpuso con fecha 2 de julio de 2004 recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado solicitando la revocación de la sentencia de instancia y se dictarse sentencia desestimando el recurso. A lo que se opuso la representación de don Miguel suplicando la confirmación de la sentencia, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2004 .- TERCERO.- Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 5/2005, señalándose para votación y fallo el día 22 de julio de 2005 siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.-
Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número dos de lo Contencioso Administrativo, en la que se estima el recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en Expediente número 906/2002- Acta de Infracción número 60/01 , y de la Resolución de la Inspección Provincial del Trabajo que impuso la sanción de extinción de la prestación por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y exclusión del derecho a percibir cualquier prestación o ayuda durante un año por compatibilizar la prestación de desempleo a nivel contributivo con trabajo por cuenta ajena.
La sentencia apelada considera que " resulta sospechoso que el actor se encontrase solo en el centro de trabajo y que además tuviese una llave del mismo... no consta, o al menos no se refleja en el acta que el mismo se encontrase reparando vehículos de la entidad, incluso aporta prueba documental de las adquisición de unas pastillas de freno que según se dice se acababan de instalar en la furgoneta de su propiedad, igualmente por parte del empresario se niega la existencia de relación laboral"
Como afirma el Tribunal Supremo en STS 23-2 y 6-5 de 1996 : "Se reproduce, pues, en el asunto examinado un problema probatorio en el derecho administrativo sancionador, derivado de la relación entre el derecho fundamental de presunción de inocencia (art. 24. 2 CE) y la presunción de veracidad de las Actas de la Inspección de Trabajo, establecida en art. 38 D 1860/75 , que impone una distribución de la carga de la prueba, y una valoración de la prueba constituida por el acta, base del procedimiento sancionador".
Establece a este respecto el art. 52.2 de la Ley 8/88, 7 de abril que "Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado anterior estarán dotados de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma, que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario". Por su parte, la doctrina del Tribunal Supremo al interpretar el citado precepto viene...
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