STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1124 |
Número de Recurso | 122/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación n° I 22/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo n° 122/2000 dimanante de Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 168/2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona.
SENTENCIA n° 62/2000 Iltmos. Sres.
Magistrados:
D. José Juanola Soler Dª. Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs En Barcelona a veinticinco de enero del año dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente rollo de apelación entre partes: como parte apelante, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Lletrat/da de la Generalitat; ha pronunciado en nombre de S. M. el Rey la siguiente Sentencia.
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- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado en los autos arriba indicados auto de fecha 15-7-2000; en cuya parte dispositiva se establece que no ha lugar al requerimiento de inhibición instado por la Generalitat de Catalunya respecto del recurso contencioso-administrativo 155/2000 tramitado ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n° 1 de Almería, a demanda de Suretrans, SA., contra Resolución sancionadora dictada por el Director General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya en expdte. 43/02172-98.
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- En la vía de recurso de apelación, recibidas las actuaciones y habiendo comparecido las partes apelante y apelada, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 24-1-2001.
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- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.
La apelante recurre auto de fecha 15-7-2000, en cuya parte dispositiva se establece que no ha lugar al requerimiento de inhibición instado por la Generalitat de Catalunya respecto del recurso contencioso-administrativo- 155/2000 tramitado ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n° 1 de Almería, a demanda de Suretrans, SA., contra Resolución sancionadora dictada por el Director General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya en expdte. 43/02172-98.
De oficio se observa que el Juzgado apelado carece de competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación, por razón de la materia: Sanción en materia de transportes. En virtud de lo dispuesto en el art. 8.2.b) en relación con el art. 10.1.j), ambos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia objetiva para conocer del asunto corresponde a esta Sala. Por, consiguiente, de conformidad con los arts. 240.1, y 238.1 °, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1-7, del Poder Judicial, en relación con el art. 7.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, deberá declararse la nulidad...
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