STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Octubre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:12067
Número de Recurso1147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.147/1.997 SENTENCIA N° 878 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a trece de Octubre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 1.147 de 1.997 interpuesto por Marí Luz , asistida y representada por el Letrado Don Manuel Fernández Clemente contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Hacienda, del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de Mayo de 1.997 por la que se desestima el recurso interpuesto por el Recurrente contra el requerimiento de pago de dos millones de pesetas en concepto de sanción de urbanismo impuesta por Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de Noviembre de 1.996 . Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 25 de Febrero de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso, por la que se declarara la nulidad de pleno Derecho del decreto impugnado y consecuentemente del Requerimiento de Pago notificado en su día para hacer efectiva a cuantía económica corresponde a la sanción impuesta como consecuencia de una infracción urbanística así como el archivo de todas las actuaciones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 9 de Julio de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 6 de Abril de 2.000 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 10 de Octubre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Marí Luz interpone recurso contencioso- administrativo contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Hacienda, del Ayuntamiento de Madrid, de S de Mayo de 1.997 por la que se desestima el recurso interpuesto por el Recurrente contra el requerimiento de pago de dos millones de pesetas en concepto de sanción de urbanismo impuesta por Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de Noviembre de 1.996

SEGUNDO

Dos son los motivos en los que pretende fundamentar el recurrente la nulidad del acto recurrido, a saber la ausencia de resolución sancionadora, notificada al recurrente que justificara el requerimiento de pago y en segundo lugar la incompetencia del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid para imponer dicha sanción a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Madrid 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística .

TERCERO

Respecto de la primera de las cuestiones, ha de señalarse que en la propia notificación aportada por la recurrente se señala que es el propio Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, el que dictó decreto en fecha 11 de Noviembre de 1.996 , haciendo suya la propuesta de resolución que se transcribe. Esta circunstancia además consta al Tribunal y a las partes puesto que al folio 46 del expediente administrativo del recurso 1.156/1997, seguido entre las mismas artes consta el original de la resolución sancionadora, firmada de puño y letra por Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid Don Luis Rodríguez Avial-Llardent, en la que consta expresamente que el mismo "En uso de las facultades que me han sido conferidas vengo en adoptar la anterior propuesta y resolver del modo en que ella se indica, de forma que la propuesta que efectúa el instructor del expediente Sancionador Dª Guadalupe , se convierte en Decreto al ser hecho suyo y firmado por la autoridad que tiene competencia para resolver, el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

Respecto de la incompetencia del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid para imponer dicha sanción a tenor de lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley de Madrid 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística, ha de señalarse que efectivamente el citado artículo 49, establece que las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes: a) Los Alcaldes: en los Municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta 1.500.000 pts. en los que no excedan de 500.000 habitantes, hasta 12.000.000 pts., y en los de más de 500.000 habitantes, hasta 20.000.000 pts. b) El Consejo de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, hasta 100.000.000 pts c) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y vivienda, hasta 200.000.000 pts.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR