STSJ Cataluña 738/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14874 |
Número de Recurso | 569/2001 |
Número de Resolución | 738/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 738
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
DÑA. PILAR GALINDO MORELL
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 569/2001, interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT CARLES DE LA RAPITA, representado por el Procurador ISIDRO MARIN NAVARRO, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ISIDRO MARIN NAVARRO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION DE FECHA 9-11-00 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 43/1503/99 CONTRA ACUERDO DICTADO POR LA ADMINISTRACION DE LA AEAT DE TORTOSA EN CONCEPTO DE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 9 de Noviembre de 2000 desestimatorio de la reclamación 43/1503/99 presentada contra la resolución de la Administración en Tortosa de la Agencia Tributaria de 22 de octubre de 1999 por la que se impuso al Ayuntamiento recurrente una sanción por la comisión de la infracción tributaria grave prevista en el artículo 79 a) de la Ley General Tributaria de 1963 al dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria resultante de la cuota devengada por IVA,...
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