STSJ Navarra , 24 de Julio de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:950
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a veinticuatro de julio de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

118/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº TRES de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales Nº 9/2002 interpuesto contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno en Navarra y la Dirección General de Tráfico, de 8 de octubre de 2001 y 21 febrero 2001, y siendo partes como apelante D. Mauricio representado y defendido por el Letrado SR. Ibañez de Borja, y como apelado LA DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de Mayo de 2002 se dictó la Sentencia nº 96 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº TRES de Pamplona que declara "Debo desestimar y desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mauricio ; contra los actos administrativos referenciados en el primer antecedente fáctico de la presente resolución. Sin costas"

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de Julio de 2002.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado (apelante) propuso como pruebas la aportación de los certificados de verificación y homologación de etilometro, el informe y testifical del agente denunciante y otra testifical (folio

6 del expediente).

Esa solicitud no fue contestada. Aun así se practicarón todas las pruebas propuestas salvo el certificado de homologación y la segunda testifical.

La omisión de esa resolución, y no el hecho de que no se practicaran todas las pruebas propuestas constituye infracción del derecho de defensa del denunciado, pues se le ha privado de la oportunidad de conocer,...

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