STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2004

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2004:5582
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01505/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm.91/00 SENTENCIA n º 1505 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 47/2716/96, interpuesta contra el acuerdo del Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valladolid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se impone a la recurrente una sanción de 258.039 pesetas de multa por la infracción administrativa de contrabando que en ella se indica.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Dolores , representada por la Procuradora Dª

María del Carmen Martínez Bragado, bajo la dirección de la Letrada Dª Ascensión Martínez Asensio.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare nula la Resolución de 25-9-96 de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales confirmada por el TEAR y, por tanto, que no ha existido infracción por parte de la recurrente ni procede imponerle ningún tipo de sanción y en consecuencia se ordene a la Administración que devuelva el principal y los intereses que ha ingresado mi representada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Dolores la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº 47/2716/96, interpuesta contra el acuerdo del Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valladolid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se impone a la recurrente una sanción de 258.039 pesetas de multa por la infracción administrativa de "contrabando" que en ella se indica, al amparo de lo dispuesto en el art. 1º, apartado 1.4 del R.D. 971/1983, de 16 de febrero , por el que se desarrolla el Título Segundo de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio , relativa a las Infracciones Administrativas de Contrabando, vigente en la fecha del acta de 30 de julio de 1991, efectuada por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera que la suscriben, en relación con la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 , por tener en el establecimiento titular de la recurrente denominado "Virginia", sito en Vinuesa (Soria), una máquina de azar tipo Minitómbola, carente del reglamentario permiso del Ministerio de Economía y Hacienda, pretendiéndose por la parte actora que se anule el acto impugnado y que se ordene a la Administración que devuelva el principal y los intereses que ha ingresado.

Frente a ello, por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de...

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